Fernando Clavero En septiembre de 2016 el Congreso aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública que obliga a los poderes del Estado a responder los requerimientos ciudadanos de cuestiones que hacen a la gestión oficial. La norma estableció que “concuerda con el consenso regional de la Organización de los Estados Americanos, OEA”. En la entidad internacional esos entendimientos dieron lugar en 2010 al nacimiento de la Ley Modelo Interamericana. La iniciativa argentina tomó de la OEA las definiciones conceptuales. En su contenido cita continuamente la existencia de regulaciones similares en Chile, Paraguay y Uruguay, y otros países Latinoamericanos. La defensa de intereses corporativos queda clara al enumerar el régimen de “excepciones”, es decir, de los pedidos que, por ley, no pueden ser satisfechos por el ciudadano. El artículo 8 establece prohibiciones para divulgar contenidos que se refieran a “datos clasificados, confidenciales o secretos”. Pero también veda el a...